Mediante auto se Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano ALEXIS JOSE VILLARROEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.000.457, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06-04-1987, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: YUSMELYS GOMEZ (V) y de ALEXIS VILLARROEL (V), domiciliado en el Sector Los Guaritos, Barrio Libertador, Calle 2, Casa Nro. 18, Cerca del Modulo Policial Municipal, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y PORTE ILICITO DE ARAMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 en Relación con el artículo 83, y artículo 277 todos del Código Penal Vigente Venezolano.