Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano JUAN CARLOS PALMA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de suceder el hecho, en perjuicio de RAMON ANTONIO REMERO RIVAS (OCCISO) Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal vigente para la época de la ocurrencia del hecho punible, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSE SIFONTES.