Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano JOSE GREGORIO CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, soltero, nacido en fecha 22/12/1976, Natural de Maturín Monagas, hijo de Brígida Cedeño (F) y Domingo Antonio Rodríguez (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.858.931, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos LADY DEL CARMEN CAMPOS CORVO, LAIZA MELQUIADES CORVO DE CAMPOS, RUBEN DARIO OTERO GOMEZ Y LUIS ALFREDO CAMPOS. Se mantiene la Medida de coerción personal que pesa actualmente al acusado, Niega la solicitud planteada por la defensa y ratifica en todo su contenido la decisión de fecha 02/10/2009, y aunado a la serie de prontu.....