Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: CESAR RAUL MOLINAS VARGAS, Venezolano, nacido en Maracay Estado Aragua, de 24 años de edad, nacido el 18-09-83, Estado Civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.931.844, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en el Sector Santa Inés, Calle 02, casa sin numero al lado del Pedagógico Maturín, Estado Monagas, por la Presunta Comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos en los Artículos 406 Ordinal 1º y 277 y 470 ambos del Código Penal, ....en perjuicio del hoy occiso: JORDÁN ENRIQUE GUZMÁN MEDINA . Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran .....