Este Tribunal previa revisión de las actuaciones acuerda mantener las medidas de protección y seguridad en los mismos términos establecidas en el acta de imposición cursante al folio 9 del presente asunto, consistente en la prohibición del presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio o residencia, la prohibición del presunto agresor por si mismo o por tercera personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y la obligación del presunto agresor de proporcionar a la mujer victima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el agresor, igualmente el Ministerio Público solicitó de conformidad con el articulo 89 de la Ley Especial en concordancia con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le sea acordado al imputado presentaciones cada 1.....