DISPOSITIVA.
En razón de ello. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez escuchada la acusación interpuesta por la Fiscal Décima quinta del Ministerio Público, la declaración del imputado y lo expuesto por la Defensa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisada la acusación y los elementos de convicción presentados en la misma, el Tribunal, observa que en las actuaciones y por ende en la acusación no existen fundados elementos de convicción para dictar la acusación en contra del hoy imputado, por ende no se encuentran llenos los extremos del artículo 326 en su ordinal 3ro, del Código Orgánico Procesal, y por ello de conformid.....