Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo con las siguientes características MARCA: CHRYSLER, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, AÑO: 1999, MODELO: NEON, PLACAS: GAK50T, SERIAL DE CARROCERIA, 8Y3HS26C4V1702428, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL, USO: PARTICULAR , al ciudadano ANDRES VERA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.074.518, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en calidad de deposito PARA SU USO Y DISFRUTE, y en virtud de lo expuesto en la experticia NO PUEDE SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DEL MISMO A TRAVÉS DE DOCUMENTO PODER ALGUNO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el territorio de la República, co.....