Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA al ciudadano JUAN LUÍS DÍAZ HERNÁNDEZ, Venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: IRAIDE HERNANDEZ (V) y LUIS DÍAZ (V), de profesión u oficio Chofer de Taladro, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 23/04/1979, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.931.421, domiciliado en: La Candelaria, Calle el Cementerio, Casa S/N, al lado del abasto Guayabillal, Municipio Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de CONDENA a cumplir con la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, pena esta que nace de que como qu.....