Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado DEIVIS JULIAN DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro, 26.117.116, Venezolana, Natural de San Félix Estado Bolívar, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 07/11/1992, de profesión u oficio: obrero, caletero de pino, estado civil concubino, y domiciliado: CHAGUARAMAS I, SECTOR INVASION, CALLE EL MEREY, CASA S/N, CERCA DE LA BODEGA EL PORTUGUES, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y el artículo 416 del código penal venezolano,, perjuicio del ciudadano ARGENIS JOSE GIRON.