Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano DENNY JOSE RUIZ MARIN titular de la cédula de identidad Nº 26445930, Venezolano, de 19 años de edad, soltero hijo de SAUDY DEL VALLE MARON (V) Y ANGELO RUIZ (V) Domiciliado en: CARIPITO ALTO BARBARITO CALLE PRINCIPAL CASA S/N, CERCA DEL ESTADIO, estado Monagas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES tipificado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad decretada en su debida oportunidad, ratificándose como sitio de reclusión el Internando Judicial Peal del Estado Monagas .