Se NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del imputado ADOLFO JOSE ORTIZ MAITA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 22.722.813, de Nacionalidad venezolano, Natural de Maturín Estado MONAGAS, nacido en fecha 03/09/1992, de 22 años de edad, hija de MARISOL MAITA, (V) y de HECTOR ORTIZ (V), Profesión u Oficio: Electricista Automotriz, de Estado Civil soltero, domiciliado en Sector el Paraíso calle 2 casa Nº 28 de Maturín, y acuerda mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor de los delitos atribuidos por la representación fiscal en audiencia de presentación de imputados. Líbrese boleta de traslado, a los fines de imponerle de la presente decisión