Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano DENNIS MAURICIO ORTIZ ZAMORA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de Identidad número V- 13.287.114, domiciliado en: La Cruz Sector Lucio Mago, calle principal, casa N° 61, Cerca Del Club Gallístico Y Frente A La Bodega de la señora TOMASA estado Monagas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo, 277 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se Acuerda extender el régimen de presentaciones de Treinta (30) acordada en fecha Dos (02) del Mes de Noviembre del año 2010, a cada Sesenta (60) días.