Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el artículo 553 ejsudem, así como el articulo 108 ordinal 5 de código penal, y 110 ejusdem, ya que opera la prescripción de acción penal, a los 4 años y 6 meses, y por otro lado el delito de posesión tiene una pena asignada de 1 a dos 2 años y como quiera que el delito se cometió el 17 de Febrero del año 2000, sin que haya operado ningún acto que interrumpa la prescripción de acción penal, habiendo transcurrido desde dicha fecha, OCHO (8) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CATORSE (14) DIAS, mas del tiempo de cuatro años y seis meses, lapso e.....