Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA dictada en fecha 30-05-2016, y vista la petición de la defensa, modifica la exigencia contenida en el artículo 242 ordinal 8vo, del Código Orgánico Procesal Penal, y LA MODIFICA BAJO CAUCIÓN JURATORIA, MODIFICANDO ASI LA DE FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 245, en relación con el 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido SE EXIME DE LA PRESENTACIÓN DE FIADORES, al imputado ELIBERTO ANTONIO MARQUEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.943.181, Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, natural de san Vicente de sucre, estado Sucre, nacido en fecha 17/12/1987, hijo de: Juana Maritza Márquez (V) y de Jes.....