Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal 5 del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUS ALQUIMEDEZ PALACIOS RONDON Venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de TOMASA RONDON DE PALACIOS (V) y de RAMON PALACIOS (F), de profesión u oficio: Maestro De Obra, titular de la cedula de identidad Nº V-9.284.997, domiciliado en: PARARI VIA LA PICA, CALLE LAS FLORES N° 47 Estado Monagas., por la presunta comisión de los l delitos de por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de SOFIA ESTEFANIA REQUENA CORTEZ, LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2°, ejusdem, en perjuicio de MARTINEZ GONZALEZ DEYANIRA DEL VALLE, LESIONES.....