Se acuerda el cambio de sitio de reclusión solicitado por el procesado ALEXANDER DARIO BARRETO desde el Internado Judicial de Cumana Estado Sucre hasta el Internado Judicial de Anzoátegui (Puente Ayala) conforme a lo previsto en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-