En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de un 01 año a partir de la presente fecha, el proceso seguido al ciudadano ALEXIS ANDRES BOLIVAR VALLENILLA, plenamente identificados en autos, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, lo impone de las siguientes Condiciones:
1.- Se extienden las presentaciones a cada 90 días.
2.- Residir en un lugar determinado para lo cual debe consignar constancia de residencia.
3.- No incurrir en nuevo delito
4.- No portar armas de fuego.
5.- Realizar una labor social a favor de una Institución del Estado, para lo cual el acusado ofreció donar a la Escuela del Caserio CASUPAL, jurisdicción del municipio Ezequiel Zamora, material de papelería varias, para cual deberá consignar constancia.
Con lo anterior, se establecen las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, estando debidamente notificado al acusado ALEXIS ANDRES BOLIVAR .....