Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados ciudadanos ALEXANDER MARIN HERNANDEZ, ROMERO CARVAJAL DERVIS Y MARIA LOURDES MIJARES por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometidos en perjuicio del estado Venezolano, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.