Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados JEAN FRANCO GONZALEZ MARQUEZ y ANGEL LUIS RIVAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA PARA AMBOS CIUDADANOS, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83, del Código Penal Y ADICIONALMENTE PARA EL CIUDADANAO JEAN FRANCO GONZALEZ EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 en relación con el articulo 5 de la Ley Orgánica para el Control de Armas y Municiones