Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano HECTOR ALEXANDER MARIN LARA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º, del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MIREYA ROCCA, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.