Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados REINALDO ANTONIO GOMEZ MANAURE, CARLOS JOSE MOREY Y WILMER Y WILMER JOSE CAMACHO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal, en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem; adicionalmente para el ciudadano REINALDO ANTONIO GOMEZ MANAURE, el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal y para el ciudadano CARLOS JOSE MOREY, el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.