Se publico la sentencia CONDENATORIA al ACUSADO: ASDRUBAL JOSE BERMUDEZ BERMUDEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.343.786 a cumplir la pena de DOS (2) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en al Articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No se estima tiempo provisional de cumplimiento de pena por cuanto el acusado solo ha permanecido detenido cuatro meses (4) y cuatro (4) días. Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Asdrúbal José Bermúdez, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 1° eiusdem, por las razones expresada supra. Se impone nuevamente al acusado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de la contenida en el numeral 3° del artículo 256.