DISPOSITIVA
Por los fundamente anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento, por haber operado la prescripción de la acción Penal, de conformidad al artículo 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal y en relación al delito de ROBO AGRAVADO, se decreta , por falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento de el imputado AVILIO DEL JESUS RIVERO, venezolano, natural de Caripe el Guacharo Sector Palo Quemao Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.445.585, de 38 añ.....