DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48.7 eiusdem, en virtud que se ha verificado que en fecha 07 de Mayo de 2009, le fue otorgada el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: WILFREDO JOSE MEDINA MARCANO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24-06-84, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 17.463.606, de 23 años de edad, profesión u oficio ESTUDIANTE EN EL TECNOLOGICO DE CARIPITO, estado civil soltero, h.....