Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal Primera del Ministerio Público para los ciudadanos: FRANNYS RAMON AGREDA BELLO, CARLOS JOSE VELASQUEZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COAUTORIA, ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 del Código Penal, y el artículo 06 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.