Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente Querella intentada por el querellante: ANTHONY JOHN ALFONZO MORALES, en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana MARIYULY ABOUD SAID PADRINO, contra el Ciudadano: JOSE RAFAEL RONDON DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 40, 41, 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a las Medidas de Protección solicitadas, se considera no procedente dictarlas, para este momento procesal, sin perjuicio a que las mismas surjan procedentes o puedan dictarlas los órganos competentes una vez demostr.....