Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, incoada en contra del ciudadano LUIS JOSÉ BRITO, de nacionalidad venezolano, Natural de Caripe Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.480.626, de profesión u oficio Agricultor, y domiciliado en BARRIO ORINOQUIA, SEGUNDA CALLE CASA Nº 67, PUERTO ORDAZ ESTADO BOLÍVAR, Teléfono 0426-6982016, , la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en virtud de ello se admite la acusación por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGU.....