En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:
1.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.
2.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Treinta días (30) días por el Término de UN (01) AÑO.
3.- Publicar un anuncio de prensa alusivo a la no violencia contra las mujeres, en un diario de la localidad y consignarlo al tribunal en el término de un año.
4.-No realizar actos de persecución, acoso o intimidación a la ciudadana ALCEMIA MILAGROS GUATARASMA ARTEGA.
5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas en su oportunidad a favor de la ciudadana ALCEMIA MILAGROS GUATARASMA ARTEGA.
Asimismo se le impone al imputado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.
Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
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