Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CARLOS SANCHEZ, existiendo suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano GILBERTO JOSE MENESES, quedando establecidos los hechos ocurridos el día 13 de Marzo de 2006, aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, por la calle Principal Mesa de Punceres, Municipio Piar del Estado Monagas.-
Ahora bien, en base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano GILBERTO JOSE MENESES, quien es venezolano, natural del Estado Monagas, soltero, Indocumentado, desconoce su fecha de nacimiento pero dice tener 36 años de edad.....