Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, existiendo suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano LUIS JOSE SANCHEZ BRITO, quedando establecidos los hechos ocurridos el día 27 de Abril de 2006,, aproximadamente a las 04:30 horas de la madrugada, en la Avenida Principal de la Floresta, frente al Ipasme, en la entrada del Establecimiento comercial Papelería Devi C.A., en donde el acusado tenía en su poder la referida arma de fuego que quedó plenamente identificada, según la experticia realizada.-
Ahora bien, en base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano LUIS JOSE SANCHEZ BRIT.....