Mediante auto fundado este Tribunal DECRETA PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, interpuesta por el ABG. JESUS PAUL NUÑEZ, actuando en este acto en Defensa Privada de los ciudadanos EDUARDO BASTARDO Y LUIS BASTARDO y como quiera que el imputado ANYERSON DANIEL RANGEL LISBOA, también se encuentra detenido en el mismo proceso penal, en virtud de que transcurrieron mas de los 45 días que establece el artículo 236 de la norma adjetiva penal, para que la representación fiscal presentara su acto conclusivo. SEGUNDO: se acuerda la MEDIDA CAUTELAR CON PRESENTACION, conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Pendencia Judicial, estar atento a los llamados del Tribunal y no cometer nuevo delito.