este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA de la presente Acción de Amparo Constitucional al Tribunal de Superior Contencioso Administrativo del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67, 71 en relación con el 80 del Código Orgánico Procesal Penal.-