con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano SABAS JUNIOR FIGUERA GUZMAN, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 22 años de edad, nacido el 10/04/1987, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.935.456, de profesión u oficio Obrero, hijo de MARINA GUZMAN (V) y de JOSE FIGUERA (V), domiciliado en la puente, sector el caro, calle Caripe cruce con Zamora, casa numero 36 Maturín Estado Monagas, a cumplir con la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4 del Código Penal, pena esta .....