Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal SEXTO de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo con las siguientes características vehiculo MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: AEZ-407, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MHV116998, SERIAL DE MOTOR: MHV116998, MODELO: MALIBU, AÑO: 1978, USO: PARTICULAR, COLOR: VINO TINTO, al ciudadano EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.370.783, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE LUIS MACEIRA MENDOZA, actuando en su carácter de propietario, titular de la cedula de identidad N° V- 3.656.307, venezolano, mayor de edad, y con domicilio en Ciudad Guayana Estado Bolívar, PARA SU USO Y DISFRUTE, y en virtud de lo expuesto en la experticia NO PUEDE SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO,.....