Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los ciudadanos: KENNY GABRIEL DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.191.331, y OMAR JOSE ROMERO CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 27.559.502, venezolano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICES NECESARIO