Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, una vez admitida la acusación, este Tribunal en uso a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano JESUS RAFAEL ORTIZ ROCA, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.248.632 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN; mas las accesorias del Artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 de la referida ley sustantiva penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstas y sancionadas en el articulo 416 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana CARMEN TACAY; pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: El delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, establece una pena de DIEZ (10) AÑOS A DIECISIETE (17) D.....