Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Revisión de la Medida Privativa de Libertad del imputado ciudadano: RAMON ARISTOBULO RONDON ILARRAZA, y en consecuencia, ACUERDA una MENOS GRAVOSA, de con lo establecido en los Artículos 256 Ordinal 3° y 4°, 5° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a saber: 01.- Presentación periódicas cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 02.- Prohibición de la salida de la Jurisdicción del País, sin previa Autorización de este Tribunal.03, La prohibición de Concurrir a determinadas Reuniones y Lugares y 04, La presentación de una Caución Juratoria avalada por un familiar quien junto al imputado firmara el acta de imposición y quien se comprometerá a trasladar al imputado al tribunal las veces que sea solicitado. Líbrese