Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de JUANA CORASPE fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación son ATIPICOS, no constituyendo los mismo ningun acto tipificado como delito ni se puede adecuar a las normas penales establecidas.-. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de de JAUNA CORASPE de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por no existir delito alguno.-
Publíquese, Regístrese y Notif.....