SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 05-10-2012. En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al acusado de las siguientes obligaciones: . 1.- Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia ante este tribunal; 2.- Mantener Un Lugar de trabajo estable, para lo cual deberán consignar constancia de trabajo. 3.- La prohibición de acercarse a la Victima. 4.- Seguir Presentándose ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido, se extiende las presentaciones a cada NOVENTA (90) días declarando con lugar la petición hecha por la defensa pública. 5.- No verse involucrado en un nuevo hecho delictuoso. El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de 12 meses a partir de la presente fecha. Impuestas esta condiciones una vez que finalice EL REGIMEN DE PRU