Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara improcedente bajo los argumentos explanados y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Libertad requerida para sus patrocinados bajo la pretensión del cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de los ciudadanos: HERNÁNDEZ OLGA TERESA, titular de la cédula de identidad N° 9.458.754, ECHEZURIA HERNÁNDEZ ALEXANDER ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 24.864.089, ECHEZURIA HERNÁNDEZ YOR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 22.721.041, RODRÍGUEZ SANABRIA DEIVIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 25.581.027, YUNETZI CAROLINA CHACÓN ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.885.497 y LUÍS ALBERTO BASTARDO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.4757.....