Ahora bien a juicio del Juez que decide, del análisis y examen exhaustivo de las actas de la investigación, se concluye que los hechos investigados se subsumen en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal ya que la conducta desplegada por el imputado de auto determina su voluntad encaminada u orientada a cometer el hecho que la ley prevé como delictiva, es decir una conducta dolosa, en el caso particular, con el animus de causar un daño o lesión a la salud de la víctima despojándolo bajo amenaza a vida de sus pertenencias , lo que a juicio del juzgador la conducta del imputado se subsume en el delito de ROBO AGRAVADO . Y el que el imputado de autos actuó con plena conciencia de allí que su conducta se subsumen en el tipo penal del delito de ROBO AGRAVADO.-
En consecuencia, la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público debe ADMITIRSE TOTALMENTE,.
Por todo lo anteriormente exp.....