Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada por el acusado CESAR ALBERTO ROJAS ZABALA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.350.566, estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuestos del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informados del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestado que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO, Por lo que este Tribunal en base a sus atribuciones legales y conforme a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano CESAR ALBERTO ROJAS ZABALA,, de nacionalidad venezolano, de 55 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio: Comerciante, natural de Caripito Estado Monagas, donde nació en fecha 03/02/1960, hijo de ANA AZABALA (v) y de ALBERTO ROJAS (F), titular de la C.....