SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 27-11-2012. En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones: 1.- Donar quinientas (500) plantas forestales al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; y una vez cumplida dicha labor deberá consignar ante este Tribunal la constancia. 2.- Realizar Tres Mil (3.000) Trípticos alusivo a la conservación del ambiente, comprometiéndose en este acto el Ministerio Público a proporcionar el modelo de Trípticos. 3.- Se extienden las presentaciones a cada Noventa (90) días por ante el Departamento de Alguacilazgo.-Se deja constancia que se le informo al ciudadano FREDDY RAMON ROBLES REINA, que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra