Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud de decaimiento de la medida, a favor del acusado JOSE ANTONIO LATUFF CORTEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.876.427, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse vencido el lapso de dos años detenidos, sin que se haya celebrado Juicio en el presente asunto, y en consecuencia se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de las prevista en el artículo 242 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circ.....