Se declara a Lugar lo solicitado por la Defensa Pública Primera Penal del acusado y se sustituye la medida privativa de libertad impuesta al acusado RODRIGUEZ RAMON ADRIAN, titular de la cédula de identidad número 18.865.556, por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 numerales 3° y 4°, es decir presentaciones cada quince (15) días ante el Servicio de alguacilazgo y la prohibición de ausentarse del Estado, sin la autorización del Tribunal, debiendo suscribir el acusado el acta de compromiso, que establece el artículo 246 eiusdem, por haber transcurrido efectivamente los dos años a que se refiere el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y no fue invocada causa grave que justificara el mantenimiento de la medida privativa.-