DECISION
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: NO CULPABLE a la acusada ciudadana: MARÍA DEL VALLE HILLARAZA, Venezolana, de 58 años de edad, soltera, nacida en fecha 09/09/50, Natural de Las Piedras de Cocollar, Jurisdicción del estado Sucre, hija de Rosa Victoria Hilarraza (V) y de Pascasio Valle (V), de ocupación u oficio: Ama de Casa, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.078.129 y con domiciliado en el Sector Campo Ayacucho, Carrera 08, Casa S/Nº de color azul, al lado le queda un Cuidado Diario, Estado Monagas, teléfono: 0291-651.29.07 (Teléfono de la casa), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y Sancionado en el Articulo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Ps.....