DECLARA: CULPABLE al Ciudadano: DIEGO ANTONIO CANDURIN MAITA, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17-12-1966, de 39 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad, Nro., V-10.308.495, residenciado en la Calle Principal, Casa Nro., 13, Sector Pueblo Libre, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente, en relación con la Agravante establecida en el numeral 15 del Artículo 77 Ejusdem, y lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias contenidas en el Artículo 16 del código Penal Venezolano Vigente, discriminada de la siguiente manera la pena correspondiente al delito previsto en el Artículo 451 del Código Penal corresponde de UN0 (01) a CINCO (05) años de Prisión, y en consideración al termino medio de la pena establecida en el Art.....