En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ORANGEL DEL VALLE MARCANO BARBOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.622.971, Natural de Rió Caribe Estado Sucre, nacido en fecha 15-04-1990, mayor de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Gloria Josefina Barboza (V) y de Pedro Marcelino Marcano (V), de ocupación u oficio pesca, domiciliado en: Tropical, cerca de los chinos casa color azul S/N, Estado Monagas, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 del Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano de esta sala de juicio, por lo que se dej.....