ACUERDA ABSOLVER, al acusado Ciudadano: CARLOS EDUARDO PADRON, venezolano, cédula de identidad N° 10.836.024, de 37 años de edad, Casado, nacido en Maturín en fecha 23-12-1.968, hijo de María Hipólita de Padrón y de Ernesto Constantino Padrón, Técnico en fumigación, residenciado en la Sector 4 de Sabana Grande casa S/N° frente a los Chaguaramos, Maturín, Estado Monagas, de la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto en los Artículos 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal Vigente para la fecha de los sucesos, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Preventiva de Libertad que viene cumpliendo el acusado y que le acordara el Tribunal Tercero de Primera Inst.....