Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido de manera Unipersonal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al Ciudadano: FENIX JOSE ABANERO, quien es de Nacionalidad Venezolana, hijo de Josefa Molina y de Félix Abanero, nacido en fecha 03-08-1974, mayor de edad, de 32 años, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 13.475.734, domiciliado en la Urbanización Alto Paramaconi, Sector II, Casa Nro., 26, Maturín, Estado Bolívar, asistido de la presunta comisión de los delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal Venezolano Vigente para la época de la comisión de los hechos objeto de estudio, todo ello de conformidad con lo estatuido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SE.....